La Justicia provincial concedió el beneficio a Santos Marcelo Castillo, condenado a prisión perpetua por el brutal crimen del sacerdote en 2001. La fiscalía y los familiares de la víctima rechazaron firmemente la medida y anunciaron que apelarán el fallo.
A veinticinco años de uno de los homicidios más trágicos en la historia reciente de la provincia, el caso del padre Ernesto Martearena vuelve a situarse en el centro de la escena pública. El juez de Ejecución y Detenidos de Primera Nominación, Rodolfo Quinteros, resolvió otorgar la libertad condicional a Santos Marcelo Castillo, quien cumplía una pena de prisión perpetua.
La resolución judicial se dictó tras una audiencia en la que expusieron todas las partes involucradas. Pese a la determinación del magistrado, el dictamen enfrenta una fuerte resistencia institucional y familiar. El fiscal penal de la Unidad de Ejecución Penal y Control de Condena, Ramiro Ramos Ossorio, junto con las sobrinas del religioso damnificado, manifestaron una oposición tajante al beneficio.
El criterio del juez: el cumplimiento del requisito temporal
A pesar de la contundencia de los reclamos de la querella y el Ministerio Público, el argumento central del juez Rodolfo Quinteros para inclinar la balanza a favor del condenado radicó en el estricto plano cronológico de la pena. El magistrado evaluó que Castillo ya cumplió con creces el piso temporal de 25 años de encierro efectivo exigido por la normativa vigente para las condenas a prisión perpetua.
Desde la perspectiva del juzgado, alcanzar este plazo legal habilita al recluso a acceder a la flexibilización de su situación de encierro, priorizando el aspecto objetivo del cómputo de la pena por sobre las objeciones presentadas en la audiencia.
Fundamentos en contra: informes desfavorables y mala conducta
Por su parte, el fiscal Ramos Ossorio argumentó ante el tribunal que Castillo no reúne las condiciones aptas para reincorporarse a la sociedad, advirtiendo que el tiempo cumplido no es el único factor a considerar. De acuerdo con lo expuesto por el Ministerio Público, los informes psicológicos del expediente no son favorables y demuestran que el interno percibe su castigo como una imposición «extensa e injusta», deslindándose de la responsabilidad de sus propios actos.
La fiscalía también subrayó los antecedentes de mala conducta de Castillo, incluyendo sanciones disciplinarias por la tenencia de un arma blanca dentro del penal, y confirmó que impugnará formalmente la resolución ante un tribunal de alzada para intentar revocar la medida.
Un crimen que marcó a la comunidad
El homicidio de Ernesto Martearena (57) ocurrió el 8 de octubre de 2001 en la casa parroquial de Villa Asunción. Allí, el sacerdote recibió 18 puñaladas por parte de Castillo (entonces un monaguillo de 19 años) y de Javier Alfredo Alanís Colausti (21), su ahijado. Ambos perpetraron el ataque con fines de robo bajo la falsa creencia de que el religioso guardaba fondos destinados a sus múltiples comedores comunitarios y obras de caridad. El legado social de Martearena contrasta con esta polémica decisión judicial que reabre una profunda herida en la sociedad salteña.