Narcomodelo: admiten la apelación y define la Cámara Federal de Casación Penal

Locales14/04/2026Periodismo AnimalPeriodismo Animal

Marcelo Eduardo Arancibia impugnó la sentencia por la cual Martina Oliva fue condenada a purgar siete años de prisión, tras ser hallada culpable del delito de transporte de estupefaciente agravado por el número de intervinientes.

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La condena fue dictada el 19 de marzo pasado por el Tribunal Oral Federal 1, compuesto por las juezas María Alejandra Cataldi, Marta Liliana Snopek y Gabriela Elisa Catalano, quienes también condenaron a Joaquín Tolaba, ex pareja de Oliva, a la pena de 10 años de cárcel por el mismo delito.

El juicio -que se desarrolló entre febrero y marzo pasado- atrajo la atención de numerosos medios, quienes pugnaron por una foto de la ex modelo devenida en supuesta jefa de una banda narco. Aunque en un inicio, Oliva se mostró molesta por el asedio periodístico, con el correr de las audiencias cambió su postura, al punto que el día de su sentencia enfrentó a los medios, pero no para alegar por su inocencia, sino para reclamar porque algunas fotos publicadas no le hacían honor a su figura.

Con un outfit acotado, Oliva se las ingenió para ser el centro de atención, aunque su defensor, Rambert Ríos, con un ajuar de sacos multicolores, también acaparó la atención de los medios, incluso brindó varias notas con notas al pie, respecto a su sastre, asesoras de moda y un closet con más de 100 trajes.

En lo que hace a la defensa, sin embargo, el letrado dejó mucho que desear, algo que el mismo tribunal hizo notar, al sostener que: “Las defensas no trajeron a debate o fue casi nula o insignificante, la prueba. En este sistema acusatorio, las alegaciones solo quedan en ese concepto, de formulados ideológicos no probado".

Sucede que, en sus alegaciones, Ríos se centró solamente en resaltar a Oliva como una mujer enamorada, víctima del amor no correspondido de Tolaba. La estrategia, sin embargo, no tuvo efecto, ya que, tanto la fiscalía, encabezada por el fiscal general, Eduardo Villalba como el mismo tribunal, dejaron en claro que el amor no tenía nada que ver, pues “la justicia no juzga sentimientos, sino hechos”.

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Dictada la sentencia, Oliva se marchó de la sala con su cartera Gucci, sonriente y sin evidenciar daño emocional alguno. A los días, a través sus redes, mandó un mensaje premonitorio: “El tiempo pone cada cosa en su lugar. Cada reina en su trono. Cada payaso en su circo”.

El posteo, tuvo algo de premonitorio, ya que, a los días, despidió a su defensor y lo remplazó por Arancibia, un letrado experimentado, con una trayectoria reconocida en el fuero penal y, en especial, con un estilo más formal, lejos del perfil histriónico de Ríos.

Su nuevo defensor cumplió e impugnó la condena de Oliva, quien espera ahora recuperar su “trono”. La presentación del penalista se hizo en tiempo y forma ante el mismo tribunal que dispuso la pena de 7 años de prisión para Oliva por el transporte de 15 kilos de marihuana de Orán a Salta, hecho descubierto el 5 de febrero del año pasado.

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En su escrito, Arancibia sostuvo que su planteo se basa en cinco argumentos principales:

1) Ausencia de defensa efectiva. Sobre este punto, adujo que el tribunal de juicio se pronunció en contra de Oliva pese “haber podido advertir deficiencias” en el ejercicio de ese derecho.

2) Error en la aplicación de la ley. En este caso, cuestionó el hecho de que se haya considerado a su clienta como coautora, sin establecer “cuál fue su aporte esencial, o por qué se entiende que la misma haya tenido el dominio del hecho. En cambio, hubiere correspondido que se encuadre su supuesto despliegue en un tipo de participación secundaria”.

3) Violación a la Sana Crítica Racional. Sobre este argumento, menciona que hubo una interpretación “forzada” del encuadre penal, como así también se transgredió “el principio fundamental del estado jurídico de inocencia de mí asistida al exigir que la misma acredite su no culpabilidad”.

4) Omisión de Juzgar con perspectiva de Género. Reclama, según su criterio, la falta de “juzgar y considerar la situación de mí representada con perspectiva de género, empleando al respecto argumentos que resultan inaplicables”. 

5) Existencia de vicios esenciales vinculados a la dosificación de la pena. Sobre este aspecto, el defensor remarca el hecho de que el tribunal administró una pena “sensiblemente superior a la mínima prevista, sin fundamento alguno para tal apartamiento”.

En la misma resolución de admisión del recurso, dictada el miércoles 8 de abril, el tribunal ordenó “elevar la impugnación interpuesta” a los señores Jueces de Revisión con funciones de Casación. En concreto, el planteo será remitido a la Cámara Federal de Casación Penal, donde se sorteará una de sus salas, la que, en primer lugar, hará una nueva revisión de la admisión formal del recurso, tras lo cual se correrá vista a la fiscalía de cámara, para luego disponer una audiencia oral, en la que la defensa y la fiscalía podrán ampliar sus fundamentos antes de que los camaristas se pronuncien respecto a la legitimidad del fallo condenatorio.

En caso de que la impugnación planteada sea rechazada, la sentencia podría alcanzar firmeza, ello si la defensa no insiste con otro pedido. Al respecto, en su presentación el defensor adelantó que presentarán un recurso Extraordinario Federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación ante un revés al pedido realizado.

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