Salta estrena protocolo para el Régimen Penal Juvenil mientras Buenos Aires blinda la constitucionalidad de la ley

Locales26/09/2026Periodismo AnimalPeriodismo Animal

La Procuración General salteña unificó los criterios de actuación fiscal para menores de 14 a 18 años, priorizando las soluciones alternativas. En paralelo, la Cámara de Casación porteña revocó un fallo que pretendía frenar la normativa.

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La puesta en marcha del nuevo Régimen Penal Juvenil sumó en las últimas horas dos definiciones clave que consolidan su aplicación en el país. Por un lado, la provincia de Salta dispuso un marco operativo estricto para encauzar la acción de los fiscales ante delitos cometidos por adolescentes de entre 14 y 18 años. Por el otro, los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires sepultaron el primer intento judicial por declarar la inconstitucionalidad de la norma.
En Salta, la Procuración General aprobó un protocolo para guiar la actuación fiscal en causas de menores de 14 a 18 años, estableciendo niveles de intervención y priorizando medidas alternativas al encierro, además de perseguir a los adultos que utilicen a menores para delinquir. En tanto, en el ámbito porteño, la Cámara de Casación revocó un fallo de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad de la ley, validando así su vigencia y apartando a la jueza de la causa.
Puntos clave del protocolo en Salta
  • Niveles de intervención diferenciados: Las respuestas no serán automáticas. Se analizará cada caso de forma individual según la edad, gravedad del hecho, violencia ejercida y el daño a la víctima, clasificándose en tres niveles: baja intensidad, intensidad intermedia e intervención prioritaria.
  • Foco en soluciones alternativas: En los delitos de menor gravedad, los fiscales priorizarán la aplicación de criterios de oportunidad, mecanismos restaurativos y soluciones alternativas.  
  • Persecución a adultos que usan menores: Se profundizará la investigación sobre el crimen organizado y los adultos que capten, instiguen o utilicen a adolescentes para delinquir.
  • Excepcionalidad del encierro: La privación de la libertad se aplicará como último recurso. La escala penal o la gravedad del delito no bastarán por sí solas para dictar el encierro; los fiscales deberán fundamentar los riesgos procesales y evaluar alternativas menos restrictivas.
  • Protección a las víctimas: Se garantizará el derecho a la información, participación y protección de las víctimas para evitar su revictimización. Además, los antecedentes del menor no justificarán por sí mismos un castigo más severo.
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